Difícil
Compatibilidad e incompatibilidad de ideas
UNMSM · 2026

Ejercicio de Habilidad Verbal — UNMSM

TEXTO A

La soberanía, como afirmó Jean-Jacques Rousseau, es «la voluntad general» de un pueblo para gobernarse a sí mismo. Sin embargo, la CIDH, creada bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos (ratificada por Perú en 1978, Ley N.º 22806), limita esta voluntad al supervisar decisiones nacionales, como la reciente ley de amnistía (Proyecto de Ley 7549/2023-CR). Esta intervención, percibida como una intromisión extranjera, choca con la realidad peruana. Al imponer estándares desconectados de nuestras prioridades, la CIDH perpetúa una forma de colonización institucional. Mientras países como Estados Unidos, que no ratificó la Convención Americana, manejan su justicia sin restricciones externas, Perú enfrenta críticas por decisiones soberanas. Esta doble moral es inaceptable. En consecuencia, salir de la CIDH es un acto de soberanía que prioriza a las víctimas de la delincuencia actual respecto de un pasado que ya no define nuestra urgencia.

La Independencia de 1821 fue solo el comienzo. En 2025, la verdadera independencia se logrará cuando nuestro sistema judicial devuelva la seguridad y el futuro a los peruanos. Porque, como dijo Savater, «un pueblo sin justicia es un pueblo esclavo». Es hora de dejar atrás la colonización institucional de los derechos humanos y construir una justicia soberana que ponga a las víctimas en primer término.

Borja, R. (1 de agosto, 2025). Por una justicia soberana: por qué Perú debe salir de la CIDH y reformar su sistema judicial. Página 3. https://pagina3.pe/columna/por-una-justicia-soberana-porque-peru-debe-salir-de-la-cidh-y-reformar-su-sistema-judicial/

TEXTO B

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) es una plataforma importante para la protección de los derechos humanos en Perú y en toda América Latina. En el caso peruano, esta importancia ha sido histórica, pues la intervención que tuvo el Sistema, mediante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los procesos de violaciones graves de estos derechos ha dado espacio para que las víctimas puedan obtener justicia sobre graves situaciones, como desapariciones forzadas, torturas, despidos arbitrarios, ceses colectivos, discriminación, etc.

El Sistema y sus dos órganos principales no son perfectos; en realidad, subsisten críticas desde las propias organizaciones y de los Estados debido a la demora excesiva de sus procesos, la falta de rotación en los casos de gestión de cargos de responsabilidad o, incluso, la adopción de criterios reparatorios más favorables a las víctimas de algunos casos.

El Sistema es un componente esencial para garantizar la protección de los derechos humanos en Perú, en la medida en que proporciona un mecanismo de responsabilidad, así como abre un foro para el diálogo y la cooperación regional. Desde los fundamentos del Derecho Internacional, no existen criterios objetivos que puedan contradecir la vigencia y necesidad de este Sistema para la democracia. Sin embargo, se han creado argumentos artificiales y falaces para contradecir la relevancia del SIDH.

Castro, C. & Calvay, P. (29 de junio, 2023). En defensa del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Polemos. https://polemos.pe/en-defensa-del-sistema-interamericano-de-derechos-humanos-comentarios-sobre-el-proyecto-de-ley-n5216-222-cr/

Analice los siguientes enunciados y determine cuál o cuáles de ellos son compatibles con la argumentación esgrimida en el texto A.

I. La CIDH restringe arbitrariamente el alcance de la soberanía nacional en nuestro país.

II. La ley de amnistía aprobada en Perú es el resultado de una intromisión internacional.

III. El modelo de Estados Unidos es una prueba del valor de la Convención Americana.

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Tipo de pregunta: compatibilidad / incompatibilidad de enunciados con la postura de un autor.

  1. El texto A argumenta que la CIDH interviene en decisiones internas del Perú (como una ley de amnistía) y presenta esa intervención como una forma de "colonización institucional" que limita la soberanía. El enunciado I reproduce exactamente esa idea, por lo que es compatible.
  2. El enunciado II invierte la relación causal del texto: en el texto A es la CIDH la que cuestiona la ley de amnistía (la revisa), no la ley de amnistía la que resulta "producto" de una intromisión internacional. Al tergiversar la relación, II no es una idea que el texto A sostenga tal cual, así que se descarta.
  3. El enunciado III sería un argumento en contra de la tesis del texto A (si Estados Unidos, que no forma parte de la Convención Americana, se cita como modelo positivo, eso más bien respaldaría la idea de salir del sistema por soberanía, pero no "prueba el valor de la Convención Americana"; de hecho, el texto usa el ejemplo de EE. UU. para señalar una doble moral en su contra). Por lo tanto, III es incompatible con la argumentación del texto A.
  4. Solo el enunciado I es compatible.

Respuesta: Solo I.