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El Estado
UNMSM · 2025

Ejercicio de Educación Cívica — UNMSM

El decreto legislativo y el decreto de urgencia son normativas con rango de ley. El primero es una delegación del Congreso para que el Poder Ejecutivo legisle sobre una materia específica y por un plazo establecido por ley. El segundo es una medida extraordinaria del Poder Ejecutivo y válida para regular situaciones de carácter económico-financiero. Para su implementación, ambos deben ser refrendados por el

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  1. Según la Constitución, el presidente del Consejo de Ministros es, después del presidente de la República, el portavoz autorizado del Gobierno.
  2. Entre sus funciones específicas está refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y demás normas y resoluciones que señale la Constitución y la ley.
  3. Por eso, tanto el decreto legislativo como el decreto de urgencia requieren, para su validez, el refrendo del presidente del Consejo de Ministros.

Respuesta: A