Ejercicio de Educación Cívica — UNMSM
El decreto legislativo y el decreto de urgencia son normativas con rango de ley. El primero es una delegación del Congreso para que el Poder Ejecutivo legisle sobre una materia específica y por un plazo establecido por ley. El segundo es una medida extraordinaria del Poder Ejecutivo y válida para regular situaciones de carácter económico-financiero. Para su implementación, ambos deben ser refrendados por el
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- Según la Constitución, el presidente del Consejo de Ministros es, después del presidente de la República, el portavoz autorizado del Gobierno.
- Entre sus funciones específicas está refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y demás normas y resoluciones que señale la Constitución y la ley.
- Por eso, tanto el decreto legislativo como el decreto de urgencia requieren, para su validez, el refrendo del presidente del Consejo de Ministros.
Respuesta: A