Ejercicio de Habilidad Verbal — PUCP
Texto 1
La modificación del artículo 154-B del Código Penal establece de manera precisa y rigurosa que cualquier difusión, revelación, publicación, cesión o comercialización de imágenes, materiales audiovisuales o audios que contengan contenido sexual, “ya sea que dichos elementos hayan sido obtenidos de manera auténtica o que hayan sido elaborados, alterados o manipulados mediante medios digitales o tecnológicos”, será sancionado con pena privativa de libertad y multa. Esta normativa no solo abarca el contenido original, sino también aquellos materiales que hayan sido objeto de transformación a través de técnicas digitales, como la edición o la generación de imágenes sintéticas.
En consecuencia, la modificación del artículo 154-B tiene el propósito de proteger la privacidad y los derechos de las personas frente a la utilización no consentida de su imagen o representación en contextos de índole sexual. El marco legal actualizado busca garantizar que cualquier utilización de tales contenidos, ya sean reales o modificados tecnológicamente, sea castigado penalmente con pena privativa de libertad de dos a cinco años, y, además con una multa que variará entre treinta y ciento veinte días. Este enfoque pretende abordar de manera integral las complejidades inherentes al ámbito digital y tecnológico, proporcionando así una mayor protección y seguridad jurídica para todos los individuos.
Adicionalmente, se establecen dos agravantes para el delito en cuestión. En primer lugar, cuando la víctima sea menor de 18 años de edad, la pena privativa de libertad se impondrá en un rango de seis a diez años, complementada con una multa que oscila entre veinte y trescientos sesenta y cinco días. En segundo lugar, si la víctima tiene menos de 14 años de edad, la pena privativa de libertad será entre diez y quince años, además de una multa que variará entre cincuenta y trescientos sesenta y cinco días.
Esta elevación de la pena representa una medida legal diseñada para aumentar la gravedad del castigo en función de la vulnerabilidad de la víctima. La norma penal establece penas más severas cuando la víctima es menor de edad, especialmente si es menor de 14 años, en reconocimiento del mayor daño y vulnerabilidad que enfrentan los menores en comparación con los adultos. El incremento en la pena privativa de libertad, acompañado de una multa proporcional, busca no solo castigar más rigurosamente a los delincuentes que cometen estos delitos contra menores, sino también disuadir a posibles infractores y ofrecer una protección adicional a los niños y adolescentes.
Pregunta
¿Cuál de los siguientes casos ameritaría una sanción según el artículo 154-B del Código Penal?